Por Flavio Vila, arquitecto.
En el Perú, el reconocimiento y delimitación de territorios indígenas es una labor pendiente desde hace un siglo. Repensar los instrumentos de gobernanza territorial en entornos rurales es la semilla en este proceso a reafirmar sus derechos.
En 1920, el artículo 58° de la Constitución Política del Perú aceptaba la existencia y protección cultural de las comunidades de indígenas. Medio siglo más tarde, en el marco del proceso de la Reforma Agraria, las comunidades pertenecientes a la Sierra fueron rebautizadas como campesinas y, una década más tarde, las ubicadas en la Selva y Ceja de Selva fueron llamadas nativas por el DL N°22175. Independientemente del nombre atribuido, estas son nuestros Pueblos Indígenas (desde ahora PPII) y, cien años después de su reconocimiento, el Estado Peruano no cuenta con un registro oficial que visibilice su cantidad, población, ubicación y territorios. Por otro lado, si lo hace perfectamente con las casi 55 mil concesiones mineras, mediante un sistema catastral digital (Instituto del Bien Común, 2016, p. 24).
“Independientemente del nombre atribuido, estas son nuestros Pueblos Indígenas (desde ahora PPII) y, cien años después de su reconocimiento, el Estado Peruano no cuenta con un registro oficial que visibilice su cantidad, población, ubicación y territorios. Por otro lado, si lo hace perfectamente con las casi 55 mil concesiones mineras, mediante un sistema catastral digital.”
Esta brecha de información ha tenido que ser suplida por estudios independientes, los cuales indican que el 49% de la superficie peruana es ocupada por comunidades indígenas y que 38% de esta ocupación se encuentra concesionada para minería (Instituto del Bien Común, 2016; Martínez Castillo, 2017). No obstante, en el año 1994 el Estado Peruano ratificó el Convenio 169 de la OIT y en el año 2007 votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los PPII en el año. En sus artículos 15 y 19 específicamente se detalla que estos pueblos deben ser consultados previamente antes de ejercer actividades extractivas en sus territorios, con el fin de obtener su consentimiento luego de haber sido informados.
Sin embargo, contradiciendo los mencionados acuerdos internacionales, la Ley N°29785 de Consulta Previa no es vinculante (artículo 15). Esto significa que, en caso de no alcanzar un acuerdo entre la comunidad y el Estado, corresponde a este último tomar la decisión final. Es decir, el consentimiento no es un requisito para los proyectos extractivos en el Perú.
Para nuestra sociedad, construida en base a estándares occidentales e individuales, resulta complicado entender la importancia del territorio y de los derechos colectivos que si son importantes para los PPII. A lo largo de mi desarrollo profesional, he sido afortunado de interactuar y convivir con comunidades, por lo que he recogido algunas nociones que explicaré con mis palabras (y con el mayor respeto posible). Para nuestros pueblos, el territorio es un espacio geográfico integral, recíproco y holístico, habitado ancestralmente a través de generaciones, cuya base es la relación física-espiritual con los componentes que lo integran; componentes como el suelo, el subsuelo, la Naturaleza, los seres vivos, los seres no-vivos y los seres que vivieron.
“Para nuestra sociedad, construida en base a estándares occidentales e individuales, resulta complicado entender la importancia del territorio y de los derechos colectivos que si son importantes para los PPII.” (…) “Para nuestros pueblos, el territorio es un espacio geográfico integral, recíproco y holístico, habitado ancestralmente a través de generaciones, cuya base es la relación física-espiritual con los componentes que lo integran; componentes como el suelo, el subsuelo, la Naturaleza, los seres vivos, los seres no-vivos y los seres que vivieron.”
Dicha cosmovisión es antagónica con el enfoque occidental de ocupación del territorio, que lo percibe como una superficie inanimada a ser aprovechada y explotada (Escobar, 2016, p. 105), he allí el principal conflicto latente. El Ministerio de Vivienda (2018), en sus manuales para elaborar instrumentos de planificación en el marco de la Reconstrucción con Cambios (RCC), define un área rural como un territorio no habilitado para uso urbano, fuera de los límites de expansión urbana y utilizado para actividades productivas, extractivas o de conservación ambiental. En esta definición, por ejemplo, no se mencionan las comunidades que existen en relacionalidad con estos hábitats.
Sumado a esto, los centros poblados rurales, desde una noción de Estado-nación, son vistos como “ciudades rurales”, cuando en la realidad serían mejor definidos como “ruralidades habitadas”. Esto se evidencia en la carencia de un instrumento de planificación que entienda y gestione la amplia diversidad del habitar con la cual estas comunidades tejen sus territorios. En cambio, reciben un enfoque urbano ordenado en planos de zonificación o alturas, cuando, en realidad, variables como los flujos entre centros poblados y la relación con la Naturaleza son más aplicables.
(…) “los centros poblados rurales, desde una noción de Estado-nación, son vistos como “ciudades rurales”, cuando en la realidad serían mejor definidos como “ruralidades habitadas”. Esto se evidencia en la carencia de un instrumento de planificación que entienda y gestione la amplia diversidad del habitar con la cual estas comunidades tejen sus territorios.”
En el Perú, la delimitación y reconocimiento de los territorios indígenas, así como su libre determinación, es una urgencia pues “lo que está en juego es “territorios”, pero en su amplia concepción material, epistémica, cultural y ontológica. (Escobar, 2014, p. 122; cursivas en el original). De otra manera, corremos el riesgo de que estos mundos y sus distintas formaciones onto-epistémicas se extingan. Es importante mencionar que existen lenguas originarias en alto riesgo o que se han perdido irremediablemente.
Por esta razón, el Perú debe convertirse en un Estado plurinacional donde la convivencia armónica de sus distintos mundos se manifieste en la política y gobernanza. En esta línea, existen Constituciones Políticas que han avanzado, como la de Bolivia que establece un cuarto nivel de gobierno llamado la Autonomía Indígena Originario Campesina (AIOC). Con respecto al Perú, en el año 2015 se aprobó la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural cuyo objetivo es garantizar los derechos de los PPII y Afroperuanos al incorporar diferentes concepciones de bienestar y nociones de desarrollo en los servicios del Estado.
(…) “el Perú debe convertirse en un Estado plurinacional donde la convivencia armónica de sus distintos mundos se manifieste en la política y gobernanza.” (…) “Con respecto al Perú, en el año 2015 se aprobó la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural cuyo objetivo es garantizar los derechos de los PPII y Afroperuanos al incorporar diferentes concepciones de bienestar y nociones de desarrollo en los servicios del Estado.”
Partiendo de lo expuesto, es necesario repensar la gobernanza territorial desde un enfoque intercultural reconociendo las distintas nociones de desarrollo que tienen los PPII en nuestro país ya que estos constituyen el 20% de nuestra población (Instituto de Estadística e Informática [INEI], 2017, p. 50). Esto incluiría la actualización del DS 022-2016-Vivienda para elevar el discurso de la planificación rural a una escala territorial e integral que incluya las relaciones entre comunidades, ciudades intermedias, actividades extractivas y reservas naturales. Un discurso que valorice las distintas ontologías que enriquecen nuestro territorio nacional a fin de que todas y todos los peruanos podamos ser representados territorialmente.
(…) “es necesario repensar la gobernanza territorial desde un enfoque intercultural reconociendo las distintas nociones de desarrollo que tienen los PPII en nuestro país ya que estos constituyen el 20% de nuestra población.”
Bibliografía
Escobar, A. (2014). Sentipensar con la tierra. Nuevas lecturas sobre desarrollo, territorio y diferencia. Medellín: Ediciones UNAULA.
Escobar, A. (2016). Autonomía y Diseño. La realización de lo comunal. Popayán: Editorial Universidad del Cauca.
Instituto del Bien Común. (2016). Tierras Comunales: Más que Preservar el Pasado es Asegurar el Futuro. El Estado de las comunidades indígenas en el Perú – Informe 2016. Lima: Autor.
Instituto Nacional de Estadística e Informática. (2018). Perú. Resultados definitivos de los Censos Nacionales 2017. Tomo 1. Lima: Autor. Obtenido de https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1544/
Martínez Castillo, D. (2017). Reporte de evolución de concesiones mineras. Segundo semestre 2017. Lima: Cooperacción. Obtenido de http://cooperaccion.org.pe/wp-content/uploads/2018/02/INFORME%20DE%20CONCESIONES%20MINERAS%202017.pdf
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. (2018). Manual para la elaboración de los Planes de Acondicionamiento Territorial en el marco de la Reconstrucción con Cambios. Lima: Autor.
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. (2018). Manual para la elaboración de los Planes de Desarrollo Metropolitano y Planes de Desarrollo Urbano en el marco de la Reconstrucción con Cambios. Lima: Autor.
Organización Internacional del Trabajo. (2014). Convenio Núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Lima: OIT/Oficina Regional para América Latina y el Caribe.
Muy importantes aportes Flavio, partiendo de cuestionar el caracter no vinculante de la consulta previa y los derechos a un habitat saludable, la necesidad de articulación de instrumentos y procesos; cuyo marco general debiera ser una Ley de Ordeanamiento territorial que permita condicionar el modelo extractivista, estableciendo acuerdos para la sostenibilidad en la diversidad, dado que esa nueva ruralidad forma parte de unidades territoriales de mayor complejidad y son indispesables para reducir la desigualdad y promover el desarrollo.
Muchas gracias por tu comentario Horacio y perdona la demora en responderte. Totalmente de acuerdo contigo y, sobre esta necesidad de una Ley de Ordenamiento Territorial, te invito a leer este nuevo artículo que se publico ayer http://urbanistas.lat/el-rol-del-territorio-en-los-conflictos-sociales/.