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LA PROTESTA Y EL DERECHO A LA CIUDAD

Por Javier Vera Cubas, arquitecto

Artículo adaptado por Aldo Facho Dede del ensayo: La espacialización de la protesta. Versión completa en el blog Espacio Residual aquí.

Foto: @Drone EFE_Cristian Olea

Protestar es un derecho constitucional. El derecho a la ciudad ¿podría serlo?

El derecho a la ciudad se manifiesta como una forma superior de los derechos: el derecho a la libertad, a la individualización en la socialización, al hábitat y al habitar. El derecho a la obra (a la actividad participativa) y el derecho a la apropiación (muy diferente del derecho a la propiedad) están imbricados en el derecho a la ciudad. (Lefebvre, 1969)

El derecho a la ciudad es, en otras palabras, el derecho del tejido social a ejercer poder sobre el tejido urbano, y la consciencia crítica de que el tejido urbano ejerce poder sobre el tejido social. Espacializar la protesta es, en ese sentido, una demanda y una defensa del derecho a la ciudad.

“Para ejercer nuestro derecho a la ciudad hay que salir a la calle, por supuesto. Pero no basta con transitarla u ocuparla. Hay que transformarla, interpelarla, resignificarla, comprendiendo, como bien se viene haciendo, que las calles no son meros telones de fondo de situaciones abstractas. Son personajes presentes. Como señala el cineasta Wim Wenders (2005)”

Una calle, un frente de fachadas, una montaña, un puente, un río, lo que sea, siempre son algo más que un “fondo”. También poseen una historia, una “personalidad”, una identidad que no hay que desdeñar. Influyen en los caracteres humanos que se mueven sobre este fondo, provocan un estado de ánimo, una sensación de tiempo, una determinada emoción. Pueden ser feos o bonitos, viejos o nuevos, pero con toda seguridad son “presentes”.

“El espacio se ha hecho presente en estas protestas. El derecho a la ciudad ha aparecido en los debates sobre la nueva constitución. El momento constituyente tiene que ser impulsado desde esta nueva espacialización de las demandas sociales.”

“El espacio ¿es algo o es alguien?” se preguntaba Lefebvre (2003). La Plaza de Mayo en Buenos Aires y las Madres de la Plaza de Mayo, ¿no son acaso lo mismo? Inti y Jack ¿no son ahora los lugares donde se han erigido sus altares? “Un puente, aunque se tenga el deseo de tenderlo y toda obra sea un puente hacia y desde algo, no es verdaderamente puente mientras los hombres no lo crucen. Un puente es un hombre cruzando un puente». (Cortázar, 1973)

¿Qué es entonces la ciudad? La ciudad es la gente en la calle (Borja, Muxi, 2003).

Las calles (…) son, sobre todo, un teatro y un campo de batalla. Allí, desapercibido e ignorado, cada ser humano se convierte en un poeta, un ser enmascarado, un guerrero, un bailarín; en su inocente maestría, cada uno proyecta, contra la confusión de la calle, una imagen de la existencia humana. (Levitt, 1948)

¿Y qué es un país? Es la gente defendiéndolo en la calle. Es la gente transformándolo en la calle. Es la gente transformando la calle. Y es la calle transformando a la gente.

En cierto modo, la urbanidad democrática, como la democracia, diría, es un arte de la discordancia, un arte de hacer posible el conflicto entre los individuos sin favorecer la guerra civil. El conflicto, en efecto, tiene que ver con la ciudad, tiene que ver con el exterior de la ciudad, como tiene que ver con mi propia forma de ser en la ciudad (Mongin, 2003)

“Vivir es pasar de un espacio a otro haciendo lo posible por no golpearse” (Perec, 2001).

¿Será esto posible en el Perú, algún día?

Nota del editor:

Hace unos meses ha vuelto a la discusión pública el derecho a la vivienda, que estaba incorporado en la constitución política del Perú de 1979 pero que fue eliminado en la del 1993. La vivienda es un derecho fundamental, pero no se desarrolla de forma aislada. Como se mencionó en su artículo “Ciudades para el Tricentenario”, la vivienda necesita un entorno que la contenga, que permita a las personas desarrollar en plenitud sus derechos fundamentales y ciudadanos, la vivienda necesita de la ciudad. Es por ello que consideramos necesario elevar la discusión y enfocarnos en el derecho a la ciudad como el derecho fundamental de las y los peruanos.

“La vivienda es un derecho fundamental, pero no se desarrolla de forma aislada. Como se mencionó en su artículo “Ciudades para el Tricentenario”, la vivienda necesita un entorno que la contenga, que permita a las personas desarrollar en plenitud sus derechos fundamentales y ciudadanos, la vivienda necesita de la ciudad.”

BIBLIOGRAFÍA

BORJA, J., MUXI, Z. (2003). El espacio público, ciudad y ciudadanía. Barcelona: Electa

CORTÁZAR, J. (1973). Libro de Manuel. Madrid: Alfaguara.

PEREC, G. (2001). Especies de espacios. Mataró: Intervención cultural

LEFEBVRE, H. (2003). La producción del espacio, Martínez, Emilio (trad.); Martínez-

LEFEBVRE, H (1969). El derecho a la ciudad. Barcelona: Península.

LEVITT, H. (1948). In the Street.

MONGIN, O. (2003). Las ciudades (in)visibles.

WENDERS, W. (2005). El acto de ver: textos y conversaciones. Barcelona: Paidós

2 thoughts on “LA PROTESTA Y EL DERECHO A LA CIUDAD

    1. Muchas gracias Dayvi por tu comentario. Nos alegra mucho que te haya interesado el artículo, y el material de la página.
      ¡Saludos!
      Aldo Facho Dede, editor principal.

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