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NO QUEREMOS ESPACIOS PSEUDO-PÚBLICOS PARA CHICLAYO

Por Melissa Torres Samamé, arquitecta.

Diciembre, 2024.

Fuente de la fotografía: Club de ciclistas Noctivagos.

A 2 años de la gestión actual Chiclayo vuelve a resonar la atención de sus espacios públicos. Esta vez a cuestas de la restricción y prohibición de actividades de uso recreativo, deportivo y cultural por parte de grupos de deportistas, danzantes, activistas y artistas. Desde hace unos meses es notoria la expulsión y restricción contra la ciudadanía para hacer uso de los parques y plazas.

El pasado mes de septiembre durante un plantón por la despenalización del aborto activistas fueron retiradas durante una manifestación pacífica, mientras que en el mes de octubre grupos de danzantes y deportistas quisieron ser desalojados por bailar y esperar su salida de ruta ciclista respectivamente. Esta situación se debe a que en el año 2023 la Sub Gerencia de Control Urbano y Supervisión promulgó la Ordenanza Municipal N°009-2023 para regular el uso temporal de espacios públicos para actividades culturales, recreativas, deportivas, turísticas, educativas y religiosas sin fines de lucro [1], la que establece qué actividades son permitidas y dónde pueden usarse o no los espacios públicos bajo autorización municipal.

Escenarios similares se registraron en los distritos de Miraflores y San Isidro de Lima [2], mientras que vecinos y vecinas hacían uso del espacio para el baile, hacer picnic o movilizarse en scooters eléctricos [3]. Las autoridades ya habían estipulado en qué situaciones es factible el uso del espacio público, restringiendo su uso en cuanto al tipo de actividad, tiempo y aforo. A pesar de que los ciudadanos fueron desalojados en reiteradas veces, manifestaron que las autoridades están vulnerando su derecho de libre uso al espacio público, aún más estipulándolo con una ordenanza.

Si bien las autoridades ediles tienen entre sus competencias la administración de los espacios públicos, también es contraproducente vulnerar los derechos de la ciudadanía. Ergo, las municipalidades deberían priorizar y atender problemas urbanos a la luz del ciudadano de a pie como la inseguridad ciudadana, el colapso de desagües o el tráfico constante, y no dilapidar el tiempo en restricciones absurdas y/o ambiguas que deparen en limitar el acceso y uso de los parques y plazas.

En el último lustro, la Plazuela Elías Aguirre, el Parque Principal de Chiclayo y el Paseo Las Musas han sido escenarios icónicos de protesta, festividad, reunión, ferias, festivales y recreación puesto que han recibido y celebrado una diversidad de actividades, y que hoy por hoy son parte del palimpsesto e identidad de Chiclayo. En tal sentido, la ordenanza ha estipulado 3 asuntos preocupantes que prohíben y restringen el uso de los espacios públicos y que podrían ir en contra del acervo que se vive en Chiclayo:

1°Determinar el uso de las áreas del espacio público en las cuales la MPCH podrá permitir o no la ocupación temporal para actividades con fines culturales, recreativas, deportivas, turísticas, educativas y religiosas”.

2° No se otorgará autorización temporal dentro del Área Monumental para actividades culturales, recreativas, deportivas, turísticas, educativas y religiosas sin fines de lucro.

3°Se otorgará autorización temporal para los espacios públicos fuera de los límites del Área Monumental previa evaluación y cumplimiento de requisitos.

Es claro que dicha ordenanza va en contra de lo señalado por la Ley de Gestión y Protección de Espacios Públicos N°31199, la que hace referencia que todo ciudadano tiene derecho a usar, disfrutar y permanecer en ellos sin discriminación, y que toda entidad pública debe garantizar el ejercicio efectivo de los ciudadanos[4]. También resulta paradójico y arbitrario prohibir actividades que permiten construir ciudadanía y sentido de pertenencia, pues la ciudad no es más que un recurso para expresar nuestros anhelos y necesidades.

Por otro lado, un segundo elemento crítico es la privatización de parques, tal es el caso del Parque Las Fuentes ubicado al costado del Mercado Modelo. El sustento que ampara el enrejamiento es mitigar la presencia de trabajadoras sexuales, lo que priva una vez más el acceso y uso hacia los pocos parques y plazas que presenta el centro urbano de Chiclayo.

Ante este panorama, queda aclarar que hoy más que nunca es imperativo atender los espacios públicos de Chiclayo y que dichas restricciones alejan y ponen en riesgo la esencia cotidiana de la ciudad. La ordenanza N°009-2023 ha desnaturalizado la esencia de los espacios públicos y priva de la convivencia de los ciudadanos en ellos. Por ello, desde la colectividad chiclayana y las organizaciones sociales nos aunamos para exhortar se derogue dicha ordenanza y que, por el contrario, las autoridades trabajen en pro de diversificar y multiplicar esfuerzos para reconstruir la identidad chiclayana que tanto hace falta.


[1] Ordenanza Municipal N°.009-2023-MPCH-A. https://www.gob.pe/institucion/munichiclayo/normas-legales/4848112-0009-2023-mpch-a

[2] https://elcomercio.pe/lima/miraflores-vecinos-y-municipalidad-enfrentados-por-el-uso-de-espacios-publicos-carlos-canales-espacios-publicos-renovacion-popular-alcalde-de-miraflores-parques-noticia/?ref=ecr

[3] https://www.pagina5.pe/esta-prohibido-hacer-picnics-en-los-parques-publicos-de-lima/

[4] Ley N°31199. Ley de Gestión y Protección de Espacios Públicos.

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