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REMATE DE VEHÍCULOS EMBARGADOS, ¿DÓNDE ESTÁ EL PROBLEMA?

Por Saúl Barrera Ayala, especialista en Gestión Pública

A finales del año pasado se formularon críticas al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) por rematar vehículos en deficiente estado.

El cuestionamiento consistía en el hecho que a través del remate se estaba permitiendo que tales vehículos puedan seguir circulando contaminando la ciudad. Las críticas no eran recientes, a mediados de año aconteció un hecho similar.

En esta ocasión, como en la oportunidad anterior, el Alcalde Metropolitano, Jorge Muñoz, salió a declarar afirmando que él tampoco estaba de acuerdo con los remates de los vehículos contaminantes y aseguró que iba presentar una propuesta normativa, ya sea un proyecto de ley o decreto de urgencia para que tal situación no siga ocurriendo. Ahora, señalaba, el SAT estaba efectuando los remates por exigencia de la Contraloría General de la República, algo que no comprendía ni compartía.

Sin embargo, en todo este tema nos olvidamos de algo. El SAT de Lima fue creado en la gestión del Alcalde Alberto Andrade, con el fin de fortalecer la recaudación de los ingresos de la MML. Se le asignó la responsabilidad de ejecutar (cobrar) las multas de tránsito y transporte urbano, que al año representa un ingreso de 200 millones de soles. Para cumplir con su función el SAT debe iniciar todo el proceso de cobranza que tiene como última etapa el remate del vehículo, ante la negativa de cancelar la multa. No hacerlo, es permitir la impunidad de estas infracciones.

El SAT de Lima fue creado en la gestión del Alcalde Alberto Andrade, con el fin de fortalecer la recaudación de los ingresos de la MML. Se le asignó la responsabilidad de ejecutar (cobrar) las multas de tránsito y transporte urbano, que al año representa un ingreso de 200 millones de soles.

En Lima se imponen al año más de 500 mil papeletas y es función del SAT cobrarlas. Si bien el porcentaje de las pagadas es mayor al 70%, hay un gran número que se mantienen impagas, por eso el SAT se ve obligado a arrendar depósitos a un alto costo para la custodia de los vehículos embargados. La idea no es retener ahí los vehículos por largo tiempo.

La función del SAT es ejecutar las deudas, no custodiar vehículos. Por eso, existe la necesidad de hacer efectivas las multas a través del remate.  

Por otro lado, se cree en forma equivocada que rematar un vehículo contaminante es autorizarlo a que siga circulando y eso es incorrecto. Adquirir un vehículo en remate no es una autorización de circulación. Hay un error de enfoque: el problema no es rematar éstos vehículos, el problema es que no exista control para evitar que sigan circulando. Ya existe un marco legal que impide que circulen. No es un problema normativo, es un problema de gestión. Lo que se debe hacer es un control efectivo para verificar que los vehículos cumplan con las condiciones técnicas para circular. Y para eso, no se necesita de una Ley y menos de un Decreto de Urgencia.

Hay un error de enfoque: el problema no es rematar éstos vehículos, el problema es que no exista control para evitar que sigan circulando. No es un problema normativo, es un problema de gestión.

Por ejemplo, el diario El Comercio (16.12.2019) daba cuenta que, en cinco años, solo se había sancionado a once conductores por conducir vehículos contaminantes.

Entonces, para solucionar este problema y contrarrestar éstas críticas, lo que debiera hacer el Alcalde Metropolitano es coordinar acciones con las autoridades del gobierno nacional, cómo la Policía Nacional, para desarrollar un mejor control de los vehículos que circulan. Pregunta ¿Por qué no destinar parte de los 200 millones de soles que se recaudan en multas para dicho fin?

Lo que debiera hacer el Alcalde Metropolitano es coordinar acciones con las autoridades del gobierno nacional, cómo la Policía Nacional, para desarrollar un mejor control de los vehículos que circulan.

Y, finalmente, si algún proyecto debe presentar el Alcalde Metropolitano, debe ser uno que modifique la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.

La norma vigente permite suspender la ejecución coactiva de una multa de tránsito o transporte urbano con la sola interposición de una demanda judicial. Eso no solo alienta la impunidad, sino que también eleva la carga procesal del Poder Judicial de modo innecesario incrementando sus costos de operación. Costos que lo asumimos todos con el pago de nuestros impuestos.

Al año, muchos infractores interponen miles de estas demandas para evadir pagar sus multas, e inician procesos judiciales que duran años; y, que en más del 90%, son desestimados. Esto sí es un problema señor Alcalde, que merece una propuesta normativa, urgente.

 

Fuente de la imagen: https://peru.com/actualidad/mi-ciudad/estos-son-vehiculos-que-rematara-sat-13-y-14-octubre-noticia-478033-1510609

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