home ciudad, gobierno DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA

DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA

Por Aldo Facho Dede, arquitecto urbanista

05/10/2023

La Constitución Política del Perú reconoce la defensa de la persona humana como el fin supremo de la sociedad, para que ello se haga efectivo, el Estado asume una serie de compromisos que debieran asegurar nuestro bienestar y dignidad. Estas dos palabras son clave, pues involucran el cumplimiento de ciertas condiciones que debieran hacer de la vida una experiencia que supere el hecho de existir. Las primeras que se nos vienen a la mente son la salud, la seguridad, la educación y el trabajo, pero lo son también el libre tránsito, la libertad de expresión, de conciencia y de religión, entre otras. En el territorio, estas condiciones se traducen en infraestructura y servicios, y estos servicios son prestados, por razones de eficiencia, mayoritariamente en las ciudades.

Así como requerimos de servicios, necesitamos de un lugar para cobijarnos, en el que podamos desarrollar nuestras actividades cotidianas y disfrutar de nuestros derechos. A esto denominamos vivienda, y el Estado ha asumido el compromiso de que todos los peruanos puedan tener acceso a una, más allá de sus condiciones sociales y económicas. Así lo recogen los fundamentos de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre los parámetros urbanísticos y la vivienda de interés social (VIS), en la que se señala que toda persona tiene derecho a una vivienda digna, y que el Estado debe realizar todos los esfuerzos que sean necesarios para garantizarlo. En la mencionada sentencia, el TC indica que estas viviendas deben cumplir con los estándares mínimos determinados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), que permitan garantizar el desarrollo de la vida digna. Es por ello que plantea que los posibles incentivos para la construcción de VIS estén asociados a variables que incidan en el costo, más no en la habitabilidad.

Por su parte, el MVCS ha publicado el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), que es el marco normativo nacional para todo tipo de edificación, dentro del cual están las normas A.010 y A.020 que determinan a nivel nacional las condiciones generales y particulares de diseño para la vivienda. Se establece, entre otros aspectos, la altura y las dimensiones mínimas de esta, indicándose que el área techada mínima es de 40 m2, y 25 m2 cuando existe la posibilidad de ampliación. Si bien se expresa que el diseño de las viviendas debe responder a la características de la zona bioclimática en la que se encuentren, no se señala cómo estas impactan en los estándares mínimos, quedando sujeto al criterio del proyectista y promotor. En base al censo de 2017, el INEI ha determinado que un hogar promedio está compuesto por 3,5 personas, con lo que a cada habitante le corresponderían un área menor que la superficie de una cochera (12,5 m2). Si analizamos el Reglamento Nacional de Construcciones de 1970, el área mínima dependía de las condiciones ecológicas de las provincias, oscilando entre 59m2 y 75m2. De la misma manera, si revisamos los estándares urbanos de algunos distritos de Lima Centro, podemos ver que las dimensiones mínimas para departamentos de un dormitorio oscilan entre 70 y 100 m2. Evidentemente algo no estaría cerrando, pues la antropometría del peruano promedio no ha cambiado significativamente en las últimas décadas, ni se modifica dependiendo del distrito donde vive.

Sería muy importante que el MVCS aclare cómo ha determinado las dimensiones mínimas de las viviendas, y cómo dichas dimensiones garantizar el hábitat digno de los peruanos. Asimismo, se debiera diferenciar el área mínima que se aplica a la VIS del área mínima en general, debido a que el mercado inmobiliario puede tener flexibilidad para ofrecer productos diversos e innovadores a la sociedad, pero la VIS debería estar pensada en un hogar promedio, dado que es un producto subsidiado que busca atender una demanda social. Para los jóvenes y los adultos mayores, la vivienda social de alquiler debiera ser la mejor alternativa, pues ofrece flexibilidad y seguridad, y no exige endeudamiento.

Como bien ha señalado el TC, la VIS debe garantizar la vida digna, y para ello debemos ofrecer el área mínima necesaria para el desarrollo de las actividades humanas. La mayor eficiencia en los costos no puede sustentarse en la pérdida de la habitabilidad, y para ello el Estado debe redoblar sus esfuerzos.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *