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LEYES QUE ASALTAN NUESTRAS CIUDADES

Por Augusto Mendoza, urbanista.

Foto: Diario Gestión.

Como ha sido ampliamente discutido en las últimas semanas, el mayor impacto de la reciente Ley N° 31056, “que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización”, será la reproducción del mercado informal de suelo urbano en los términos que permitió originalmente la Ley N° 28687 “de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos” de marzo del 2006.

La secuencia de actos para el desarrollo urbano que esta Ley generó es, a grandes rasgos, la siguiente:

  • Ocupación del suelo/formación de la organización.
  • Reconocimiento de la organización por parte de la Municipalidad.
  • Visado de planos de lotización/emisión de constancias de posesión.
  • Solicitud a las empresas de servicios de la dotación de los mismos/incidencia. política para ingresar en los programas de saneamiento del gobierno central.

En paralelo corre la titulación a través de COFOPRI, cuyos procesos de titulación no están articulados a la secuencia antes presentada, y por supuesto tampoco tiene relación alguna con lo regulado en los Planes de Desarrollo Urbano. Más aún, en la usual esquizofrenia del Estado peruano, existen programas y entidades públicas que promueven políticas públicas para la ocupación de suelo de manera sostenible y libre de riesgos de desastres, y por otro lado los programas de saneamiento urbano que generan inversión pública en saneamiento sin relación alguna con aquellas políticas.

En la usual esquizofrenia del Estado peruano, existen programas y entidades públicas que promueven políticas públicas para la ocupación de suelo de manera sostenible y libre de riesgos de desastres, y por otro lado los programas de saneamiento urbano que generan inversión pública en saneamiento sin relación alguna con aquellas políticas.”

No existe, en términos formales, un vínculo entre la regulación del suelo de los Planes de Desarrollo Urbano y la emisión de las constancias de posesión o el visado de Planos de Lotización. Así mismo, tampoco existe una relación formal entre la regulación del suelo y la formalización de la propiedad a cargo de COFOPRI, es más incluso en el Decreto Legislativo N°1012 del 2015 se determina en el Artículo 29° que “…los asentamientos humanos, programas municipales de vivienda, programas estatales de vivienda, centros poblados, centros urbanos informales (…) y toda otra forma de posesión, ocupación y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que sean definidos mediante directiva de COFOPRI, quedarán automáticamente incorporados al área de expansión urbana de la municipalidad provincial correspondiente y tendrán una zonificación residencial de densidad alta…”, con lo cual se violenta aún más, la función antes descrita de los gobiernos locales.

“La regulación del uso del suelo, que según la Ley Orgánica de Municipalidades que es competencia de las Municipalidades Provinciales es, en la práctica, ejercida por otras diversas instituciones que no tienen un sentido espacial-funcional o de desarrollo de los territorios, y que en sus prácticas han demostrado no tener relación con una adecuada regulación del desarrollo urbano.”

Los planes de desarrollo urbano tienen como finalidad regular las condiciones de uso y edificabilidad del suelo urbano, incluyendo las condiciones bajo las cuales se convierte el suelo rural en urbano, sin embargo, sistemáticamente el gobierno central y el Congreso de la República ha dictado normas, como la reciente Ley N° 31056, que fomentan un desorden en la regulación, permitiendo diversos caminos para un mismo proceso: la transformación del uso y ocupación del suelo, así como la distribución espacial de los servicios urbanos de carácter público, es decir, el desarrollo urbano.

La solución, en términos regulatorios, que provee la Ley N° 31056, así como todas las anteriores y de naturaleza similar solo horadan nuestra, de por sí, pobre regulación urbanística. Nuestros legisladores han querido ver el árbol de la conveniencia populista y han dejado el bosque de la sistemática regulación urbanística. Nuestra legislación es incompleta y desordenada y por lo mismo corresponde la generación de un marco a partir de una Ley General de Desarrollo Urbano que ordene la extensa, diversa, contradictoria y mediocre legislación urbanística.

“Nuestros legisladores han querido ver el árbol de la conveniencia populista y han dejado el bosque de la sistemática regulación urbanística. Nuestra legislación es incompleta y desordenada y por lo mismo corresponde la generación de un marco a partir de una Ley General de Desarrollo Urbano que ordene la extensa, diversa, contradictoria y mediocre legislación urbanística.”

2 thoughts on “LEYES QUE ASALTAN NUESTRAS CIUDADES

  1. Ante una ley consumada pero que no anula las, colegios profesionales CA, CIP etc. estas deben ejercer la proteccion de los planes y al derecho a una ciudad ordenada sostenible?, siendo vinculantes en todo estos procesos con los especializados en el ordenamiento del territorio, mientras que en los municipios, COFOPRI Sunarp? mas se asimilan los dedicados a la construccion sin aportar o mas en en contra de la ciudad por pertenencias a favores politicos, entonces el dialogo debates o en tramites con diferencias de version incongruentes o de interpretacion con lo urbanistico, los colegios profesionales o instancias urbanisticas tienen la obligacion de designar recomendar capacitar sancionar o de replicar como este tipo de preocupaciones urbanas cuando todo acto en contra del espacio publico, vias, veredas equipamientos, medio ambiente patrimonios, hidricos etc, a la vez desprotegidas por la mayoria de los profesionales cuando tantos tramites por solo satisfacer al cliente sin educar en lo urbano?…

    1. Muchas gracias Rodolfo por tu comentario. Compartimos la preocupación, es un problema estructural que debemos enfrentar.
      ¡Saludos!
      Aldo Facho Dede, editor principal.

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